Ley [LRPCAP]

Articulo 17

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:

  1. Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
  2. Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.
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