Ley [LRPCAP]
Articulo 17
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 17. Para el cumplimiento de sus atribuciones la Secretaría podrá:
- Promover la participación de organismos nacionales e internacionales, que se hayan destacado por su trabajo y estudio en la materia; sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia, y
- Suscribir convenios de colaboración necesarios para el cumplimiento de sus atribuciones, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras autoridades en la materia.