Ley [LRPCAP]
Articulo 19
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 19. El solicitante tendrá derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que y otras le concedan.