Ley [LRPCAP]

Articulo 19

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 19. El solicitante tendrá derecho a recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que y otras le concedan.

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