Ley [LRPCAP]

Articulo 2

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 2. Para los efectos de se entenderá por:

  1. Asilo Político: Protección que el Estado Mexicano otorga a un extranjero considerado perseguido por motivos o delitos de carácter político o por aquellos delitos del fuero común que tengan conexión con motivos políticos, cuya vida, libertad o seguridad se encuentre en peligro, el cual podrá ser solicitado por vía diplomática o territorial. En todo momento se entenderá por Asilo el Asilo Político.
  2. Asilado: El extranjero que encontrándose en el supuesto establecido en el artículo de la Ley recibe la protección del Estado Mexicano.
  3. Fundados Temores: Los actos y hechos que den o hayan dado lugar a una persecución, y que por su naturaleza, carácter reiterado, o bien, por una acumulación de acciones por parte de un tercero, ponen o podrían poner en riesgo la vida, la libertad o la seguridad de una persona.
  4. Ley: .
  5. Reglamento: Reglamento de la .
  6. País de Origen: El país de nacionalidad o de residencia habitual del solicitante de la condición de refugiado, del solicitante de asilo político o asilado, así como del extranjero al que se le otorgue protección complementaria.
  7. Protección Complementaria: Protección que la otorga al extranjero que no ha sido reconocido como refugiado en los términos de la , consistente en no devolverlo al territorio de otro país en donde su vida, se vería amenazada o se encontraría en peligro de ser sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  8. Condición de Refugiado: Estatus jurídico del extranjero que encontrándose en los supuestos establecidos en el artículo de la Ley, es reconocido como refugiado, por la y recibe protección como tal.
  9. Representación: Las señaladas en el artículo , fracción VIII de la .
  10. Secretaría: Secretaría de Gobernación.
  11. Solicitante de Asilo Político: El extranjero que solicita a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a sus delegaciones localizadas fuera del Distrito Federal o a la Representación, según corresponda, el otorgamiento de asilo político.
  12. Solicitante de la Condición de Refugiado: El extranjero que solicita a la Secretaría el reconocimiento de la condición de refugiado, independientemente de su situación migratoria.
  13. Interculturalidad. El principio de política que asegura la inclusión igualitaria en sociedades culturalmente diversas en un plano de equidad real y dignidad humana, basado en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos. Fomenta la interacción e interrelación entre personas de diferentes orígenes e identidades, personales y culturales.

    Fracción adicionada DOF

  14. Movilidad Humana. La movilización de personas de un lugar a otro en función de su interés por residir en un lugar distinto al de su origen de manera temporal, permanente o circular, o bien que se encuentren en tránsito en algún lugar previo a su destino, motivado por razones multifactoriales de manera voluntaria, obligatoria o forzada, ya sea interna o internacional, regular o irregular.

    Fracción adicionada DOF

  15. Perspectiva Intercultural. La consideración y análisis de la Interculturalidad mediante la aplicación de políticas, programas y acciones públicas con criterios de igualdad, ventaja de la diversidad e interacción basada en la salvaguarda, respeto y ejercicio de las libertades y derechos humanos para construir una identidad colectiva en la búsqueda de la inclusión y la seguridad humana.

    Fracción adicionada DOF

  16. Interseccionalidad. Los procesos a través de los cuales las identidades sociales múltiples convergen y en definitiva conforman las experiencias individuales y sociales, que permite establecer relaciones entre múltiples posiciones y categorías en la construcción de la identidad, escapando de la atención a una única categoría identitaria.

    Fracción adicionada DOF

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes