Ley [LRPCAP]
Articulo 31
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 31. Si la Secretaría determina que un extranjero requiere protección complementaria, expedirá el documento migratorio correspondiente que acredite su situación migratoria regular en el país en los términos de las disposiciones aplicables. En caso contrario, éste quedará sujeto a las disposiciones migratorias correspondientes.
Artículo reformado DOF