Ley [LRPCAP]

Articulo 32

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:

  1. En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o
  2. Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.
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