Ley [LRPCAP]
Articulo 32
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 32. La Secretaría podrá retirar la protección complementaria otorgada solamente en los siguientes casos:
- En los que se acredite que un extranjero ocultó o falseó la información proporcionada, o
- Cuando desaparezcan las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la protección complementaria.