Ley [LRPCAP]

Articulo 4

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de deberá observar las disposiciones de la , los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables.

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