Ley [LRPCAP]
Articulo 4
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 4. La Secretaría en la aplicación e interpretación de deberá observar las disposiciones de la , los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, sin perjuicio de la intervención de otras autoridades de conformidad con las disposiciones antes referidas y demás aplicables.