Ley [LRPCAP]
Articulo 40
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 40. El refugiado que se encuentre sujeto a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado, tendrá entre otros, derecho a:
- Recibir información clara, oportuna y gratuita sobre el procedimiento respectivo y sobre los derechos inherentes al mismo, así como los recursos que y otras disposiciones aplicables le conceda;
- Realizar las manifestaciones que a su derecho convengan y aportar todas las pruebas que considere convenientes, y
- Contar, en caso de ser necesario, de forma gratuita con el apoyo de un traductor o intérprete de su idioma o uno de su comprensión y de los especialistas que se requieran para facilitar la comunicación, mismos que en todo momento deberán de preservar la confidencialidad de la información.