Ley [LRPCAP]
Articulo 41
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 41. La Secretaría tomará las medidas necesarias para garantizar los derechos de los refugiados sujetos a un procedimiento de cesación, revocación o cancelación, que requieran atención especial por su situación de vulnerabilidad.
Durante el procedimiento, el refugiado podrá promover por sí o a través de su representante legal. En todo momento las entrevistas se deberán desahogar de manera personal con el refugiado, pudiendo estar acompañado por su representante legal. En el caso de niñas, niños y adolescentes migrantes no acompañados, se estará a lo dispuesto en la .
Párrafo reformado DOF