Ley [LRPCAP]

Articulo 42

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 42. La Secretaría, tomando en consideración el contexto social y cultural de donde provenga el refugiado, así como su edad, género y otras circunstancias particulares, lo entrevistará de manera personal a fin de allegarse de elementos necesarios para poder resolver respecto de la cesación, revocación o cancelación del reconocimiento de la condición de refugiado.

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