Ley [LRPCAP]
Articulo 46
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 46. La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el reglamento de .