Ley [LRPCAP]

Articulo 46

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 46. La Secretaría podrá autorizar a un extranjero reconocido como refugiado en otro país, que no gozaba de protección efectiva, su internación como refugiado al territorio nacional, de conformidad con lo establecido en el reglamento de .

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