Ley [LRPCAP]
Articulo 50
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.