Ley [LRPCAP]

Articulo 50

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 50. Los refugiados y aquellos extranjeros que requieran protección complementaria de conformidad con los Tratados Internacionales de observancia obligatoria en México y demás ordenamientos aplicables, estarán exentos del pago de derechos por concepto de servicios migratorios.

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