Ley [LRPCAP]

Articulo 65

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.

Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

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