Ley [LRPCAP]
Articulo 65
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 65. Las Representaciones solo recibirán solicitudes de asilo político de los nacionales de aquellos países ante los que se encuentren acreditadas.
Las Representaciones deberán remitir las solicitudes a la Secretaría de Relaciones Exteriores.
Artículo adicionado DOF