Ley [LRPCAP]
Articulo 67
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 67. La Representación podrá entrevistar al solicitante hasta en dos ocasiones, a fin de recabar elementos suficientes para el análisis de la solicitud. Asimismo recabará la mayor información posible sobre la situación prevaleciente en el país de origen.
Artículo adicionado DOF