Ley [LRPCAP]
Articulo 69
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 69. La decisión sobre el otorgamiento o no del asilo político será comunicada al solicitante del mismo; el reglamento de establecerá el plazo para tales efectos.
En los casos en los cuales la Secretaría de Relaciones Exteriores, otorgue asilo político, ésta y la Representación, de manera coordinada, tomarán las medidas necesarias para que, en su caso, el asilado sea trasladado a territorio nacional.
Otorgado el asilo político, la notificará su decisión a la Secretaría a efecto de que esta expida el documento migratorio de conformidad con lo establecido en la .
Artículo adicionado DOF