Ley [LRPCAP]

Articulo 75

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la , adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos , , y de la Ley.

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