Ley [LRPCAP]
Articulo 75
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 75. La Secretaría, en el ámbito de sus atribuciones y en coordinación con la , adoptará las medidas necesarias para brindar asistencia institucional a los asilados, en los mismos términos que lo establecido en los artículos , , y de la Ley.
Artículo adicionado DOF