Ley [LRPCAP]

Articulo 9

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la .

Artículo reformado DOF

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