Ley [LRPCAP]
Articulo 9
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
Artículo 9. En el reconocimiento de la condición de refugiado deberá protegerse la organización y el desarrollo de la familia, así como el interés superior del niño, conforme a lo establecido en la .
Artículo reformado DOF