Ley [LRPCAP]

Articulo cuarto

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

TRANSITORIOS

cuarto.. Las secretarías de Gobernación, Educación Pública, Trabajo y Previsión Social, Salud, Relaciones Exteriores y la Procuraduría General de la República realizarán las acciones necesarias para que la implementación del presente Decreto se realice, en su caso, con los recursos aprobados a las mismas, para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no requerirán recursos adicionales para tales efectos y no incrementarán sus presupuestos regularizables.

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