Ley [LRPCAP]

Articulo segundo

Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político

TRANSITORIOS

segundo.. Los procedimientos de solicitantes y refugiados que hayan sido iniciados conforme a lo previsto en la y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución podrán substanciarse conforme a lo dispuesto por la y su reglamento.

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