Ley [LRPCAP]
Articulo segundo
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
segundo.. Los procedimientos de solicitantes y refugiados que hayan sido iniciados conforme a lo previsto en la y su reglamento, y que se encuentren pendientes de resolución podrán substanciarse conforme a lo dispuesto por la y su reglamento.