Ley [LRPCAP]
Articulo tercero
Ley Sobre Refugiados, Protección Complementaria Y Asilo Político
tercero.. Los refugiados reconocidos anteriormente a la entrada en vigor de la podrán solicitar que se les expida el documento migratorio que acredite su condición de legal estancia en el país como residente permanente.
Artículo reformado DOF