Ley [LSNIIMSP]

Articulo 1

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 1. Objeto

La es reglamentaria del párrafo décimo tercero del artículo de la ; es de orden público, interés social, observancia general en toda la República Mexicana, y tiene por objeto establecer los fines y regular la integración, el funcionamiento y la operación del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, así como los mecanismos de coordinación y colaboración entre las instituciones, autoridades y los entes que lo integran, a efecto de eficientar los trabajos para prevenir, investigar y perseguir los delitos, las causas que los generan y lograr la paz social.

Las acciones de investigación e inteligencia que se realicen en el marco de la , serán planificadas, coordinadas y ejecutadas para cumplir con los objetivos, las estrategias y líneas de acción previstas en la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, considerando la política criminal en la materia, teniendo como fin la protección de la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.

El Sistema Nacional es un mecanismo de coordinación que contribuye a la seguridad nacional y a la pacificación del país, en apego a la normativa aplicable y al respeto de los derechos de la ciudadanía. Por esa razón, la información, los planes, programas, las acciones, normas, los procedimientos, métodos, las fuentes, especificaciones técnicas, los productos de inteligencia y el equipo para su generación, así como las actividades y decisiones que se generen mediante su operación, serán de carácter reservado, confidencial y estarán protegidos por la , la y, en lo que resulte aplicable, por las disposiciones relativas de la .

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