Ley [LSNIIMSP]

Articulo 12

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 12. Atribuciones de la persona titular de la Secretaría

De acuerdo con lo establecido en el artículo de la , a la Secretaría le corresponde la coordinación del Sistema Nacional, por lo que podrá coordinar acciones de colaboración en los tres órdenes de gobierno a través de las instituciones de seguridad pública correspondientes, las cuales deberán proporcionar la información de la que dispongan en la materia. Para tal efecto solicitará información a otras instituciones y dependencias del Estado para la identificación y el esclarecimiento de los hechos presuntamente constitutivos de delitos, particularmente los de alto impacto, en los términos previstos en la , en la , en el y en los demás ordenamientos en la materia.

Cuando lo considere necesario, de manera directa o a través de convenio, la Secretaría solicitará información a particulares, bajo los mecanismos que prevé, y en apego a lo dispuesto en la , la y la .

Adicionalmente, corresponde a la persona titular de la Secretaría, el ejercicio de las siguientes atribuciones:

  1. Proponer acciones y acuerdos al Gabinete Federal de Seguridad y al Consejo Nacional para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional y de la Plataforma, así como, en el marco de sus atribuciones, encargarse de su ejecución y seguimiento;
  2. Desarrollar, fortalecer y mantener las relaciones interinstitucionales con las instituciones públicas del Estado mexicano y las privadas, así como coordinar su colaboración para los fines de la , sin perjuicio de las que en el ámbito de su competencia desarrollen otras instituciones o dependencias;
  3. Solicitar a las instituciones de seguridad pública y a los demás entes públicos, así como, en su caso, a entes privados, se permita la interconexión de la Plataforma a sus sistemas de inteligencia en seguridad pública, así como el envío de información contenida en cualquier registro administrativo que contenga datos como los vehiculares y de placas, biométricos y telefónicos, registros públicos de la propiedad y del comercio, registros de personas morales, catastros, registros fiscales, registros de armas de fuego, registros de armas de fuego aseguradas o decomisadas, registros de comercio, registros de personas prestadoras de servicios de seguridad privada, registros de padrones de personas detenidas y sentenciadas, registros de servicios financieros, bancarios, de transporte, salud, telecomunicaciones, empresariales y comerciales, registros en materia marítima y todos aquellos de los que puedan extraer indicios, datos e información para la generación de productos de inteligencia en los términos previstos en la .

    En el caso de personas de régimen privado o social, la interconexión y el envío de información deberá ser por tiempo y para un fin determinado; tratándose de la Fiscalía General de la República, será de conformidad con los esquemas de intercambio de información criminal digital, a través de la interconexión a sus bases de datos, documentación e información relativa a la identificación, evolución de las actividades y modos de operación de los fenómenos y actividades criminales, así como toda aquella necesaria para la investigación y persecución de los hechos que la ley señale como delitos;

  4. Enviar requerimientos, así como suscribir acuerdos y convenios de cooperación en materia de inteligencia transnacional para la seguridad pública, con gobiernos, instituciones y organismos regionales, y de otros países;
  5. Ejecutar e instruir medidas de inteligencia con el objeto de detectar, neutralizar, contrarrestar y combatir las acciones de delincuentes u organizaciones y grupos criminales, ya sean locales, regionales, nacionales o transnacionales, cuando se ponga en riesgo la seguridad pública, sea por sí o en coordinación con las autoridades del Gabinete Federal de Seguridad, del Consejo Nacional y, en su caso, del Consejo de Seguridad Nacional;
  6. Proponer y participar en el diseño de políticas públicas, estrategias, acciones e instrumentos de inteligencia en seguridad pública para los tres órdenes de gobierno;
  7. Elaborar y proponer criterios de análisis criminal y actuación policial que sirvan para guiar las tareas de investigación e inteligencia en seguridad pública;
  8. Proponer normas y procedimientos de protección de los sistemas de información crítica del Estado mexicano;
  9. Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de los mecanismos del Sistema Nacional previstos en , mediante el personal de confianza acreditado y certificado que considere necesario;
  10. Emitir los lineamientos generales para que las instancias competentes del Sistema Nacional presten auxilio y colaboración a las instituciones de seguridad pública y de procuración e impartición de justicia, así como en cualquier otra rama del Estado que se requiera;
  11. Realizar acciones de vinculación con la Fiscalía General de la República y con las fiscalías y procuradurías estatales, los órganos del Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales estatales, utilizando los insumos y productos generados por el Sistema Nacional para el cumplimiento de los fines del proceso penal;
  12. Celebrar y supervisar el cumplimiento de convenios establecidos en el apartado C del artículo de la , y
  13. Las demás que se establezcan en otras disposiciones o por acuerdo de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, para el cumplimiento de los fines previstos en la .
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