Ley [LSNIIMSP]

Articulo 13

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 13. Solicitudes de colaboración con entidades públicas y privadas

La Secretaría concretará los mecanismos de coordinación y colaboración que determine el Consejo Nacional, para lo cual, a través de las unidades de vinculación interinstitucional con las que cuente, promoverá la implementación de los métodos de suministro y envío de información hacia el CNI, tomando en cuenta las necesidades de este último y las de sus grupos de trabajo.

Para el cumplimiento de los fines del Sistema Nacional, la Secretaría auxiliará al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, al CNI, así como a las instancias de seguridad pública en las tareas de coordinación que resulten necesarias, en el ámbito de su competencia.

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