Ley [LSNIIMSP]
Articulo 14
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 14. Coordinación y vinculación con entidades federativas
A la Secretaría le corresponderá evaluar la necesidad, oportunidad y viabilidad de convocar a reuniones de trabajo a las autoridades de seguridad pública y de procuración de justicia de las entidades federativas y de la Ciudad de México, así como proponer su participación en las reuniones del CNI y de sus grupos de trabajo, de acuerdo con las temáticas que se aborden en estos.
La Secretaría podrá proponer al Consejo Nacional y al Consejo Nacional de Seguridad Pública, la celebración de mesas de trabajo regionales, a partir de la reunión de diferentes autoridades estatales y de la Ciudad de México para la atención de riesgos y situaciones delictivas comunes. Estas mesas de trabajo tendrán por objeto el suministro de información por parte de los estados y de la Ciudad de México, que le permitan a los órganos del Sistema Nacional conocer los fenómenos delictivos, elaborar productos de inteligencia, así como planear, implementar y coordinar la ejecución de acciones para su prevención, disuasión, investigación y persecución.