Ley [LSNIIMSP]

Articulo 16

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 16. Coadyuvancia con el Ministerio Público

Para la realización de las tareas de investigación a cargo de la Secretaría, la Subsecretaría podrá emplear medios de inteligencia aplicada a la seguridad pública y ejecutará los actos que resulten necesarios en el marco de sus atribuciones. Las investigaciones que realice derivadas de las tareas de inteligencia en seguridad pública, se llevarán a cabo bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, al cual, además, auxiliará cuando la información o medios con los que cuente sean útiles en cualquier investigación o causa penal de su competencia, así como en la ejecución de técnicas de investigación para el aprovechamiento de productos de inteligencia con base en la información obtenida y aquella que le proporcionen, y en la ejecución de mandamientos ministeriales y judiciales que requieran análisis criminal. Asimismo, pondrá a su consideración aquello que pueda ser de utilidad para aportar datos de prueba para la integración de carpetas de investigación.

La Subsecretaría se cerciorará de que la evidencia, los datos y cualquier otra información de la cual se allegue en sus tareas de investigación e inteligencia, cumplan con las características que, en su momento, le permitan incorporarlas a las carpetas de investigación y a los expedientes judiciales que correspondan, cumpliendo con los requisitos establecidos en el , de tal forma que puedan llegar a constituir pruebas de cargo suficientes para la judicialización de las investigaciones y, en su caso, la obtención de sentencias condenatorias.

Tratándose de requerimientos por parte del Ministerio Público o de la autoridad judicial competente, la Subsecretaría pondrá a disposición de éstos la evidencia, los datos y la información con la que cuente.

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