Ley [LSNIIMSP]
Articulo 17
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 17. Grupos especiales de investigación e inteligencia para la seguridad pública
Para el ejercicio de las atribuciones legales y reglamentarias de la Subsecretaría en materia de inteligencia, contará con agentes analistas, investigadores de gabinete y de campo, así como con especialistas técnicos capacitados y certificados en los términos previstos en y en la . Estas personas servidoras públicas se coordinarán con el personal del CNI, de la Fiscalía General de la República y de la Guardia Nacional que desarrollen funciones homólogas en investigación e inteligencia, para la ejecución de las decisiones que tomen los órganos del Sistema Nacional en el ámbito de sus respectivas competencias.
Cuando existan elementos suficientes para ello, los agentes analistas, investigadores de gabinete y de campo, así como especialistas técnicos, pondrán a disposición del Ministerio Público la información obtenida, con la finalidad de que éste último la analice y determine la pertinencia de su integración a las carpetas de investigación.