Ley [LSNIIMSP]
Articulo 19
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 19. Funciones específicas
Para el cumplimiento de los fines de la , el CNI tendrá las siguientes funciones específicas:
- Planear y operar tareas de inteligencia en seguridad pública como parte del Sistema Nacional, encaminadas a prevenir, investigar, perseguir y combatir los delitos, para el logro de la paz social del país;
- Consultar, procesar, sistematizar, integrar, analizar y, en general, utilizar la información a la que tenga acceso a través de los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional, con el fin de llevar a cabo tareas de inteligencia en seguridad pública mediante el análisis criminal, cuyos productos serán empleados para la prevención e investigación de hechos delictivos y el combate a la delincuencia, con el fin de proteger y brindar seguridad a la población, así como para preservar la paz social;
- Realizar investigaciones para la prevención de los delitos mediante el uso de cualquier tecnología, medio y recurso que no sea contrario a derecho, con el fin de identificarlos, disuadirlos, así como para obtener indicios y datos de prueba que sirvan, eventualmente, para el fortalecimiento de las investigaciones que se encuentren bajo la conducción y el mando del Ministerio Público;
- Administrar, operar, controlar y evaluar la Plataforma, en los términos, con los alcances y para los fines previstos en , e informar sobre sus resultados a la Secretaría y al Consejo Nacional;
- Elaborar y proponer al Consejo Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría, estudios en materia de inteligencia para la seguridad pública que contengan propuestas de medidas de análisis, planeación, prevención, disuasión, contención y desactivación de situaciones que amenacen la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como el orden público y la paz social;
- Elaborar informes, reportes y documentos sobre situaciones y fenómenos delictivos de seguridad pública que incidan o puedan constituir amenazas o riesgos a la seguridad nacional, y de ser necesario, informarlo al Consejo de Seguridad Nacional, al Gabinete Federal de Seguridad y a la Secretaría;
- Mantener la cooperación interinstitucional con las dependencias de la Administración Pública Federal y con las autoridades del Estado mexicano que se requieran, bajo los mecanismos previstos en la ;
- Proponer al Consejo Nacional, el establecimiento de sistemas de cooperación y coordinación internacional, con el objeto de obtener y desarrollar herramientas de inteligencia en seguridad pública que le permitan identificar, prevenir, investigar y perseguir hechos delictivos que se ejecuten o tengan repercusión en el territorio nacional;
- Suscribir y ejecutar los convenios establecidos en el apartado C del artículo de la , bajo la coordinación de la Secretaría;
- Adquirir, administrar y desarrollar tecnología especializada de inteligencia para la seguridad pública que sea generadora de pruebas, y para la protección de sus sistemas informáticos;
- Compartir productos de inteligencia y el resultado de sus análisis al Consejo Nacional, a la Secretaría, a la Subsecretaría, a la Fiscalía General de la República, a la Guardia Nacional y, en caso de considerarlo viable, a las secretarías estatales del ramo de seguridad pública correspondientes, con el objeto de informar y realizar investigaciones y operaciones conjuntas que requieran su coordinación;
- Prestar auxilio técnico a cualquiera de los integrantes del Consejo Nacional en materia de inteligencia para la seguridad pública, de conformidad con los acuerdos que emita el pleno del Consejo Nacional y lo establecido en la ;
- Desarrollar metodologías y análisis para la protección y defensa de las acciones y operaciones propias de inteligencia en el ámbito de la seguridad pública contra los factores que las amenacen y coordinar las acciones necesarias para su ejecución, cuando resulte necesario;
- Proponer criterios técnicos y de homologación de los registros, las bases de datos, los sistemas o las plataformas de información en posesión de las autoridades, así como los lineamientos para el uso, manejo y la definición de los niveles de acceso a la información generada en la Plataforma o en los registros a los que tengan acceso los órganos del Sistema Nacional, estableciendo la obligación de ajustarse en todo momento a lo dispuesto en la , en la y en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares;
- Desarrollar o adquirir plataformas digitales y sistemas informáticos para llevar a cabo la integración, sistematización, el análisis y aprovechamiento de la información que se genere a través de la Plataforma en coordinación con la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
- Aprobar la conformación de sus grupos de trabajo, crear grupos distintos a los señalados en el artículo de , y supervisar sus actividades;
- Determinar el ámbito de conocimiento de cada grupo de trabajo, así como las cuestiones y situaciones concretas que deben atender;
- Proponer planes, programas y acciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y
- Las demás que otras leyes le atribuyan.