Ley [LSNIIMSP]

Articulo 20

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 20. Atribuciones de la persona titular del CNI

Además de llevar a cabo las acciones necesarias para el ejercicio de las funciones establecidas en la en favor del CNI, su titular tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Convocar a sesiones a los grupos de trabajo;
  2. Nombrar a la persona que coordine cada uno de los grupos de trabajo, de entre sus integrantes;
  3. Solicitar acuerdos y acciones concretas a los grupos de trabajo;
  4. Aprobar los programas y las acciones de los grupos de trabajo;
  5. Informar de manera periódica al Consejo Nacional y a la Secretaría, de las actividades de los grupos de trabajo;
  6. Gestionar ante la Secretaría los recursos presupuestales, materiales y humanos que se requieran para las operaciones de sus grupos de trabajo, y encargarse de su administración;
  7. Aprobar la invitación de representantes temporales de otras instituciones para el desarrollo de las actividades de los grupos de trabajo, y
  8. Previo acuerdo con la persona titular de la Secretaría, resolver todas aquellas cuestiones no previstas en que resulten necesarias para el cumplimiento de los fines del Sistema y de la ejecución de los acuerdos e instrucciones del Consejo Nacional, en el ámbito de sus atribuciones y de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
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