Ley [LSNIIMSP]
Articulo 21
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 21. Secrecía de la información
Todas las personas servidoras públicas del CNI que desempeñen funciones relacionadas con el Sistema Nacional, serán consideradas de confianza y estarán obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso; estarán sujetas a los mecanismos de control de confiabilidad que determine su Estatuto y a las sanciones que correspondan por el incumplimiento de esta obligación.