Ley [LSNIIMSP]

Articulo 33

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 33. Planeación y coordinación

El Consejo Nacional, tomando en cuenta las áreas de inteligencia a las que se encuentre interconectada la Plataforma, determinará la planeación, sistematización y evaluación de los productos de inteligencia.

Los productos y resultados de la información que deriven de las tareas de inteligencia en seguridad pública serán empleados para que los integrantes del Sistema Nacional, bajo la coordinación de la Secretaría y mediante la operación del CNI, diseñen y ejecuten estrategias, operativos y operaciones especiales, y demás acciones en seguridad pública en el ámbito de su competencia.

Las acciones descritas en el párrafo anterior serán realizadas por el Consejo Nacional, la Secretaría y el CNI, así como, cuando estas instancias lo determinen, por las demás instituciones a cuyos sistemas de inteligencia se encuentre interconectada la Plataforma, todas las cuales privilegiarán la coordinación entre sí para tales propósitos.

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