Ley [LSNIIMSP]

Articulo 34

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 34. Criterios de análisis criminal y actuación policial

Los productos de inteligencia generados a través de los mecanismos del Sistema Nacional por parte del CNI, deberán orientarse por las directrices y los criterios de análisis criminal siguientes:

  1. Los integrantes del Sistema Nacional encargados del análisis criminal deberán establecer metodologías para definir prioridades de recolección y de análisis de datos;
  2. La gestión, planificación, programación, presupuestación y evaluación de las actividades de inteligencia, deberá respetar los mecanismos de coordinación necesarios para garantizar el fortalecimiento de las investigaciones, la toma de decisiones estratégicas, la anticipación policial y la efectividad de sus resultados y el respeto a los derechos humanos;
  3. En todo momento, se procurará el fortalecimiento y mejoramiento constante de las capacidades operativas y de investigación, para lo cual se deben identificar prioridades estratégicas y prever desafíos futuros, analizar tendencias, detectar brechas en la seguridad de la información, así como necesidades policiales y en materia de seguridad pública en general;
  4. Los estudios estratégicos sobre delitos de alto impacto, así como la planeación de los operativos, las operaciones especiales y acciones de prevención y disuasión de los fenómenos delictivos, deben contemplar un análisis sobre el costo-beneficio;
  5. El análisis de asuntos relevantes, principalmente tratándose de delitos de alto impacto o de situaciones que involucren posibles amenazas a la seguridad nacional, deben tratarse de forma independiente a las prioridades generales en materia de seguridad pública. En estos casos, deberán incorporarse criterios que visibilicen la incidencia y confluencia entre ambas ramas de la seguridad, la pública y la nacional;
  6. Deberán desarrollarse en apego a lo estipulado en los protocolos técnicos y científicos respectivos, desarrollados por el CNI;
  7. Tratándose de casos complejos que puedan conllevar la ejecución de operativos o investigaciones especiales por mandato del Consejo Nacional, así como el desarrollo de estudios, trabajos, intercambios e investigaciones particulares, su presupuestación, planeación, seguimiento y vigilancia los determinará el Consejo Nacional;
  8. Los resultados del análisis estarán sujetos a evaluaciones de las acciones emprendidas a través de informes que consideren su metodología, desarrollo, resultados, desempeño, progreso, viabilidad y utilidad de conocimiento generado;
  9. Deberán tomarse en consideración los lineamientos científicos, metodológicos, técnicos y administrativos que emita el CNI, para generar procesos estadísticos de alta confiabilidad;
  10. Los resultados de las acciones, los productos de inteligencia y el personal analista a cargo de su generación, estarán sujetos a capacitación y evaluación continua;
  11. Los procesos de análisis criminal deberán integrar sistemáticamente la explotación de fuentes abiertas de información, asegurando la recolección, verificación, análisis y utilización de datos provenientes de medios públicos, digitales, cibernéticos y tecnológicos, conforme a los principios de objetividad, confiabilidad, pertinencia y legalidad;
  12. Deberán desarrollarse programas de formación, especialización y actualización en habilidades analíticas que cumplan los siguientes estándares:
    1. Objetividad, para reconocer los hechos analizados, eliminar los sesgos de la persona analista y considerar o ampliar las alternativas y perspectivas de análisis que fueron empleadas;
    2. Independencia de consideraciones políticas, para garantizar la neutralidad en el juicio por agendas particulares o preferencias en ideologías y creencias personales o sociales;
    3. Oportunidad, para que las actividades de análisis se ejecuten en el tiempo que permitan su utilidad para la toma de decisiones;
    4. Disponibilidad y fiabilidad de las fuentes, para identificar la amplitud, veracidad y el contraste de las fuentes de información y analizar la idoneidad de los mecanismos de su recolección, y las técnicas analíticas que se empleen buscarán que se utilicen fuentes creíbles y de calidad, que adviertan las consideraciones o valoraciones personales o no comprobables, que se distinga la información verificada de los supuestos o las hipótesis de análisis, que se identifiquen los datos duros, que se expliquen las tendencias y las variaciones en aquellas, que los juicios y las conclusiones se emitan de forma precisa y completa, que la argumentación sea clara, lógica y que se exprese la metodología analítica que fue empleada y, entre otras, que se adviertan los diferentes escenarios, alternativas, resultados y aproximaciones que las estrategias propuestas puedan alcanzar. Estas técnicas deberán considerar el cumplimiento de lo dispuesto en la , en la y en la .
Por su parte, las personas integrantes de las instituciones de seguridad pública facultadas para realizar actos de investigación y que se encuentren certificadas por la institución competente, realizarán las acciones de análisis criminal y policiales bajo los principios que rigen la .
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