Ley [LSNIIMSP]
Articulo 35
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 35. Delitos de alto impacto
La práctica de operaciones, detenciones, puestas a disposición del Ministerio Público, la elaboración de informes policiales, aportación de elementos a carpetas de investigación ministerial o cualquier acto de investigación que se realice bajo la conducción y mando de aquél con base en el resultado de las tareas de inteligencia reguladas en la , serán ejecutadas de manera prioritaria, para combatir los delitos de alto impacto, a aquellos que, debido al bien jurídico tutelado, la forma de su comisión, la gravedad de sus efectos, así como el alto nivel de incidencia y el daño que causa a la comunidad, generan conmoción social y aumentan la percepción de la inseguridad.
Para los fines de este artículo se consideran, de manera enunciativa mas no limitativa, como delitos de alto impacto, al homicidio doloso, el feminicidio, el secuestro, la desaparición de personas, la extorsión, el robo de hidrocarburos, el robo de transporte con violencia y, en general, todos aquellos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en la , en la y en otras leyes.
Tratándose de la prevención, investigación y persecución de delitos en materia de delincuencia organizada, los órganos del Sistema Nacional mantendrán canales expeditos de colaboración, comunicación, coordinación y auxilio con las fiscalías especializadas, las unidades y las fiscalías respectivas de la Fiscalía General de la República, así como con las fiscalías y procuradurías estatales, en los términos establecidos en la y en otras leyes.