Ley [LSNIIMSP]

Articulo 37

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 37. Operación y administración

Para la operación y administración de la Plataforma, el CNI contará con los recursos humanos, tecnológicos y financieros necesarios. Privilegiará el empleo de tecnología y equipos de vanguardia, así como programas reconocidos de formación, capacitación, actualización y certificación de personal especializado en inteligencia y análisis criminal. En todo momento constituirá una prioridad para el CNI el fortalecimiento de la infraestructura y de las capacidades que se requieren para el funcionamiento de la Plataforma, reconociendo su trascendencia para la inteligencia del Estado mexicano. Aprovechará las aportaciones de la ciencia y la doctrina en la materia, así como la experiencia de otros países y en el ámbito internacional.

El CNI podrá orientar a las instancias que tengan a su cargo sistemas de inteligencia, a las autoridades del Estado y a particulares, sobre el diseño y mejoramiento de sus sistemas de inteligencia y registros administrativos, así como la forma en que deberá realizarse la interconexión y consulta de su información. Asimismo, recomendará los criterios, procesos y mecanismos para su sistematización, clasificación, uso, desclasificación y resguardo.

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