Ley [LSNIIMSP]
Articulo 38
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 38. Interconexión, consulta y enlaces
Las dependencias y los entes públicos deberán permitir la interconexión y consulta por medio de la Plataforma a cargo del CNI, a aquellos sistemas, registros administrativos y bases de datos con los que cuenten, de forma tal que se actualicen y puedan aprovecharse en tiempo real. Lo anterior, sin perjuicio de la integración y el envío de la información, los datos, documentos y demás medios que se señalan en la , en los casos en donde no tenga lugar la interconexión de la Plataforma.
La relación, interconexión e integración de la información de los entes señalados en el artículo de la , se realizará a través de la figura de enlaces, quienes trabajarán de manera conjunta con las personas designadas por el CNI. Las personas que funjan como enlaces serán nombradas y podrán ser sustituidas en cualquier momento por el ente público que los haya designado mediante el procedimiento que para ese efecto determine el CNI.
En el caso de la Fiscalía General de la República, derivado de los acuerdos de colaboración y coordinación que al efecto se realicen, adoptará las medidas necesarias para la operación e interconexión en el ámbito de su competencia.