Ley [LSNIIMSP]
Articulo 39
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 39. Entes y personas interconectadas con la Plataforma
La Plataforma estará interconectada con los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos, bancos de información y con todos aquellos registros que obren en posesión de los entes, organismos y las personas que se señalan en el presente artículo.
- Deberán estar interconectados, de manera permanente, los sistemas de inteligencia a cargo de:
- La Secretaría;
- La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional;
- La Secretaría de Marina;
- La Fiscalía General de la República;
- El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
- Las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas;
- Las instituciones encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas y la Ciudad de México;
- Los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, y
- Los centros de comando y control en las entidades federativas y la Ciudad de México.
Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas.
- Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por oficio girado por el CNI, bajo la coordinación de la Secretaría:
- La Secretaría de Gobernación;
- La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
- El Servicio de Administración Tributaria;
- La Unidad de Inteligencia Financiera;
- La Secretaría de Relaciones Exteriores;
- La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
- La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
- La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
- Los registros públicos, de comercio, civiles y catastros, y
- Cualquier otro ente público que resulte necesario a juicio del Consejo Nacional.
Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas.
- Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por solicitud directa o de convenio suscrito con la Secretaría y el CNI:
- Todas aquellas personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal;
- Todas aquellas personas físicas que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada para los fines señalados en la fracción anterior, y
- Todos aquellos organismos regionales e internacionales, gobiernos y empresas extranjeras para los mismos fines de las fracciones I y II.
Todos los documentos y la información a los que el CNI tenga acceso a través de la Plataforma y por virtud del Sistema Nacional, deberán ser manejados y usados de conformidad con las leyes y normas aplicables en materia de protección de datos personales, confidencialidad, reserva, secrecía y privacidad. Lo que no sea utilizado para investigaciones concretas, deberá ser destruido a través de la aplicación de técnicas de eliminación segura por el CNI.