Ley [LSNIIMSP]

Articulo 39

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 39. Entes y personas interconectadas con la Plataforma

La Plataforma estará interconectada con los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos, bancos de información y con todos aquellos registros que obren en posesión de los entes, organismos y las personas que se señalan en el presente artículo.

  1. Deberán estar interconectados, de manera permanente, los sistemas de inteligencia a cargo de:
    1. La Secretaría;
    2. La Secretaría de la Defensa Nacional, a través de la Guardia Nacional;
    3. La Secretaría de Marina;
    4. La Fiscalía General de la República;
    5. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
    6. Las fiscalías y procuradurías de las entidades federativas;
    7. Las instituciones encargadas de la seguridad pública en las entidades federativas y la Ciudad de México;
    8. Los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, y
    9. Los centros de comando y control en las entidades federativas y la Ciudad de México.

      Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas.

  2. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por oficio girado por el CNI, bajo la coordinación de la Secretaría:
    1. La Secretaría de Gobernación;
    2. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
    3. El Servicio de Administración Tributaria;
    4. La Unidad de Inteligencia Financiera;
    5. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
    6. La Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
    7. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
    8. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
    9. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
    10. Los registros públicos, de comercio, civiles y catastros, y
    11. Cualquier otro ente público que resulte necesario a juicio del Consejo Nacional.

      Todos los anteriores, incluyen a los órganos administrativos y las dependencias que tienen adscritas.

  3. Podrán estar interconectados, de manera temporal o permanente, a través de requerimiento por solicitud directa o de convenio suscrito con la Secretaría y el CNI:
    1. Todas aquellas personas morales de naturaleza privada o social que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada en investigaciones para la prevención de delitos, el esclarecimiento de hechos y, en general, los fines del proceso penal;
    2. Todas aquellas personas físicas que tengan o puedan tener o acceder a información susceptible de ser empleada para los fines señalados en la fracción anterior, y
    3. Todos aquellos organismos regionales e internacionales, gobiernos y empresas extranjeras para los mismos fines de las fracciones I y II.
Todos los documentos y la información a los que el CNI tenga acceso a través de la Plataforma y por virtud del Sistema Nacional, deberán ser manejados y usados de conformidad con las leyes y normas aplicables en materia de protección de datos personales, confidencialidad, reserva, secrecía y privacidad. Lo que no sea utilizado para investigaciones concretas, deberá ser destruido a través de la aplicación de técnicas de eliminación segura por el CNI.
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