Ley [LSNIIMSP]

Articulo 4

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 4. Integración y principios

El Sistema Nacional estará integrado por las personas, instituciones, los procesos, las normas y las herramientas normativas, tecnológicas, científicas y de información previstas en la , dirigidas por el Consejo Nacional y coordinadas por la Secretaría, para el desarrollo y aprovechamiento de las tareas de investigación e inteligencia en materia de seguridad pública.

El Sistema Nacional se regirá por los principios de legalidad, responsabilidad, profesionalismo, cooperación, coordinación, oportunidad, necesidad, precisión, eficacia, eficiencia, lealtad, proporcionalidad, honestidad y confidencialidad, y se orientará por los valores de patriotismo, humanismo mexicano, federalismo cooperativo, respeto a la dignidad y a los derechos humanos; mediante el empleo de las herramientas tecnológicas y científicas para lograr el cumplimiento de sus fines, proteger a la ciudadanía y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas.

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