Ley [LSNIIMSP]

Articulo 40

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 40. Elaboración y aprovechamiento de la información y de los productos de inteligencia

Los productos de inteligencia serán elaborados por el CNI y podrán ser compartidos, al igual que la información que considere viable, necesaria y útil, con las instituciones de seguridad y procuración de justicia para el desarrollo de las investigaciones correspondientes y el fortalecimiento probatorio de las carpetas, así como con las dependencias y demás entes que se encuentren interconectados a la Plataforma, en atención a su naturaleza y atribuciones, así como a sus intereses y necesidades coyunturales, considerando fenómenos, hechos, investigaciones en curso y grupos de la delincuencia organizada para la toma de decisiones en investigaciones, medidas controladas, estratégicas, coordinadas, operacionales y tácticas. Asimismo, tales instancias podrán, en cualquier momento, solicitar el apoyo del CNI para identificar o esclarecer hechos posiblemente constitutivos de delitos, en particular los de alto impacto, amenazas o riesgos a la seguridad pública en cualquier parte del país.

Cuando así lo considere el CNI y sus grupos de trabajo, podrá compartir información producto de la operación de la Plataforma con otras instituciones y dependencias públicas para efectos estadísticos, de planeación y elaboración de políticas y programas de gobierno.

En el caso de que el CNI, derivado de los productos de inteligencia, advierta que se desprenden hechos posiblemente constitutivos de delitos, lo hará del conocimiento del Ministerio Público, con la finalidad de que, bajo su conducción y mando, se realice la investigación y la persecución respectiva, de conformidad con su competencia, ante los tribunales.

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