Ley [LSNIIMSP]
Articulo 41
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 41. Sistemas de almacenamiento de la información
Los sistemas de inteligencia, las plataformas digitales, los sistemas informáticos, sitios digitales y archivos en donde se almacene la información materia de la , serán administrados, gestionados, controlados y evaluados mediante una red de ingeniería que permita el procesamiento, tratamiento y la transmisión de la información de manera altamente segura. El CNI deberá apoyarse en sistemas y tecnologías de seguridad de punta, suficientes para proteger los vínculos, depósitos y las redes por donde transitará la información, así como en mecanismos de alertas y medidas de respaldo.