Ley [LSNIIMSP]
Articulo 44
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 44. Acciones de investigación e inteligencia de la Guardia Nacional
Para el cumplimiento de sus funciones establecidas en la y en las leyes aplicables, así como para el mejor ejercicio de sus atribuciones, la Guardia Nacional realizará acciones de investigación e inteligencia en seguridad pública apoyándose en los mecanismos con que cuenta el Sistema Nacional.
Se coordinará de manera directa con el CNI a efecto de aprovechar la operación de la Plataforma y los productos de inteligencia que genere dicho centro, así como tener acceso directo a los sistemas, las bases de datos, los registros administrativos y documentos derivados de la operación de la Plataforma, de los que pueda obtener indicios, datos de prueba y elementos para la práctica o el fortalecimiento de investigaciones, las cuales, en todo momento se realizarán bajo la conducción y el mando del Ministerio Público.
La Secretaría y el CNI se coordinarán con la Guardia Nacional para la elaboración de estudios, análisis, diagnósticos y cualquier otro documento que, con base en la experiencia operativa del Sistema Nacional y de la Plataforma, sirvan para proponer y enriquecer la toma de decisiones y las acciones que se emprendan por acuerdo del Consejo Nacional y, en su caso, del Gabinete Federal de Seguridad.