Ley [LSNIIMSP]

Articulo 45

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 45. Secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados y la Ciudad de México

Todas las instituciones policiales, de seguridad pública y de procuración de justicia del país, deberán colaborar con el Sistema Nacional para el logro de la paz pública y la seguridad de la población, en cumplimiento de los fines previstos en la .

El CNI diseñará y ejecutará mecanismos y acciones de coordinación y colaboración que faciliten que la información contenida en los sistemas y registros de inteligencia y de información, cuya operación se encuentre a cargo de las secretarías encargadas del ramo de seguridad pública en las entidades federativas y en la Ciudad de México, sea compatible, actualizada e integrada a la Plataforma. Asimismo, impulsarán que la recopilación, el almacenamiento y suministro de la información se realice por personal especializado debidamente certificado, así como que pueda ampliarse a todas aquellas bases o registros administrativos que puedan ser útiles para complementar, corroborar o validar la información en materia de seguridad pública.

El CNI podrá solicitar a las autoridades de las entidades federativas y de la Ciudad de México, la certificación y validación de registros de detenciones, registros de armamento y equipo, información suministrada por personas prestadoras de servicios de seguridad privada, información criminal, información sobre el personal de seguridad pública, información relativa a estadística de administración e impartición de justicia, bases de datos criminalísticos, información que generen los centros de comando y control, información en materia de protección civil y emergencias, información generada por sistemas de cómputo, geolocalización y drones, registros administrativos en posesión de cualquier autoridad estatal o de particulares, y cualquier otra información que sea susceptible de ser suministrada por las entidades federativas y la Ciudad de México al Sistema Nacional.

La Secretaría, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y el CNI evaluarán, en atención a sus funciones, el cumplimiento que las secretarías encargadas del ramo de la seguridad pública en los estados lleve a cabo respecto de , así como de los lineamientos y acuerdos que deriven de la misma; debiendo, dichas secretarías, informar cada seis meses al Consejo Nacional sobre todos los sistemas de inteligencia, información, registros y recursos tecnológicos con los que cuenten para el desarrollo de sus actividades y, en general, para la prevención y persecución de los delitos, así como su funcionamiento, características, alcances, medidas de control y resultados, en términos estadísticos y en relación con todas sus investigaciones, operaciones, casos y detenciones concretas.

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