Ley [LSNIIMSP]

Articulo 46

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 46. Fiscalías o procuradurías estatales y de la Ciudad de México

Los mecanismos de coordinación y colaboración del Sistema Nacional estarán diseñados y operarán de tal forma que sean susceptibles de integrar los sistemas de inteligencia, de información, los registros administrativos y los archivos que contengan la información criminal que sea generada y empleada por las procuradurías y fiscalías estatales y de la Ciudad de México. De ser el caso, establecerán mecanismos de colaboración directa con dichas instituciones, a efecto de que se garantice el suministro efectivo de la información.

El CNI podrá solicitar a las fiscalías o procuradurías estatales la validación y, en su caso, certificación de la información que suministren.

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