Ley [LSNIIMSP]
Articulo 48
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 48. Requisitos y características de los agentes investigadores y mandos medios operadores de inteligencia en seguridad pública
Los mecanismos y las reglas para la selección, el ingreso, nombramiento, la capacitación, promoción y profesionalización del personal del CNI, se regirán por su Estatuto Laboral. En éste, se garantizarán los mecanismos de capacitación y promoción para la seguridad laboral, así como los estímulos requeridos para un servicio confiable, profesional y de calidad por parte del personal. Todas las funciones que desempeñen las personas servidoras públicas del CNI serán consideradas de confianza y están obligadas a mantener reserva de la información y de los asuntos a los que tengan acceso, por la naturaleza de sus funciones.
Los agentes investigadores o analistas de la Subsecretaría, la Guardia Nacional o la Fiscalía General de la República que tengan acceso a información generada a través de la Plataforma, deberán contar con el programa de capacitación y la certificación correspondiente en materia de inteligencia para la seguridad pública que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.