Ley [LSNIIMSP]
Articulo 50
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
Artículo 50. Leyes vinculadas y supletoriedad
La información y los datos de prueba que se generen como consecuencia directa o indirecta de la operación de la Plataforma, deberán obtenerse, tratarse y ajustarse a las disposiciones previstas en la , , , así como en el . En lo no previsto en la y que resulte aplicable, serán supletorias de la misma, la y la .