Ley [LSNIIMSP]

Articulo 7

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 7. Naturaleza y función

El Consejo Nacional es la instancia superior interinstitucional, deliberativa, coordinada y colegiada en materia de inteligencia para la seguridad pública, encargada de la dirección, el mando único, y la toma de decisiones para el funcionamiento del Sistema Nacional y la consecución de sus fines. Sus integrantes participarán en el Consejo ejerciendo las funciones que y otras relacionadas les atribuyan.

El Consejo Nacional conocerá y deliberará sobre situaciones que pongan en riesgo o amenacen la seguridad pública, a partir de los productos de inteligencia que genere el CNI. Asimismo, acordará los mecanismos de coordinación que la Secretaría deberá implementar, a fin de que las instituciones de seguridad pública, las autoridades del Estado mexicano y los particulares permitan que los entes competentes del Sistema Nacional puedan acceder, consultar, recabar, y utilizar la información de la que dispongan, en apego a la , la y la . También le corresponde establecer criterios para que la información anterior sea considerada de importancia y trascendencia para los fines del Sistema Nacional.

Todas las instituciones que forman parte del Consejo Nacional deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento de los fines de la , en atención a las necesidades y prioridades que determine el propio Consejo Nacional y la Secretaría responsable de su coordinación.

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