Ley [LSNIIMSP]

Articulo 8

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 8. Integración

El Consejo Nacional estará integrado por las personas titulares de:

  1. El Poder Ejecutivo Federal, quien lo presidirá;
  2. La Secretaría de Gobernación;
  3. La Secretaría, cuya persona titular fungirá como secretaria ejecutiva y podrá suplir a la persona que lo preside en sus ausencias;
  4. La Secretaría de la Defensa Nacional;
  5. La Secretaría de Marina;
  6. La Guardia Nacional;
  7. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
  8. La Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno;
  9. La Secretaría de Relaciones Exteriores;
  10. La Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones;
  11. La Fiscalía General de la República;
  12. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
  13. El CNI.
    XIIIas personas integrantes del Consejo Nacional contarán con voz y voto, y ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni contraprestación alguna por su participación.
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