Ley [LSNIIMSP]

Articulo 9

Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública

Artículo 9. Atribuciones

Para la realización de lo dispuesto en el artículo de la , el Consejo Nacional tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Emitir acuerdos para definir objetivos delictivos prioritarios y el tratamiento que deba dárseles, en términos de lo previsto en las leyes y códigos aplicables;
  2. Acordar la ejecución de operativos, operaciones especiales, acciones y medidas específicas para que las autoridades e instituciones dedicadas a la seguridad pública enfrenten situaciones o hechos concretos que amenacen o afecten la seguridad pública;
  3. Analizar y aprobar políticas, lineamientos, protocolos y acuerdos para el desarrollo de tareas de inteligencia en materia de seguridad pública, y evaluar su correcta y efectiva implementación para su constante mejoramiento, en congruencia con las decisiones del Consejo Nacional de Seguridad Pública, las acciones del Gabinete Federal de Seguridad y de conformidad con lo previsto en la política criminal, tanto la relativa a la seguridad pública, como la establecida para la procuración de justicia;
  4. Emitir acuerdos generales de observancia obligatoria para todas las autoridades del Estado mexicano, en cuanto a la generación, el uso, manejo y aprovechamiento de información en materia de inteligencia para preservar la paz social y la seguridad pública;
  5. Requerir informes a las autoridades competentes sobre el desarrollo y la operación de tareas de inteligencia en seguridad pública;
  6. Recibir alertas del CNI acerca de la probable comisión de delitos considerados de alto impacto, cuya atención amerite acordar medidas urgentes para su prevención o disuasión, pudiendo reunirse de manera urgente por instrucciones de la persona que lo preside;
  7. Proponer mecanismos de coordinación y colaboración entre la Secretaría y las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como con autoridades de los tres órdenes de gobierno, para el ejercicio efectivo de las tareas de inteligencia en seguridad pública y la consecución de los fines del Sistema Nacional con el objeto de preservar y garantizar la paz, tranquilidad y seguridad públicas;
  8. Impulsar el desarrollo de herramientas tecnológicas para las actividades de inteligencia en seguridad pública que cumplan desde el diseño y por defecto con las obligaciones correspondientes en materia de protección de datos personales, así como la implementación de estrategias y metodologías para el análisis criminal, toma de decisiones efectivas, prevención oportuna de delitos, reducción de la criminalidad, mejora de la percepción ciudadana sobre la seguridad pública, y el manejo de casos o situaciones que pongan en peligro la paz social;
  9. Impulsar mecanismos para la interconexión, a través de la consulta, por parte del CNI, con los sistemas de inteligencia en seguridad pública de otros países mediante los instrumentos jurídicos que el Estado mexicano tenga a su alcance, sin perjuicio de lo establecido en la para tales propósitos;
  10. Dirigir, supervisar y evaluar las actividades del CNI y de sus grupos de trabajo en las actividades que lleve a cabo de conformidad con la , y
  11. Todas aquellas necesarias para el cumplimiento de la y de los fines del Sistema Nacional.
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