Ley [LSNIIMSP]
Articulo tercero
Ley Del Sistema Nacional De Investigación E Inteligencia En Materia De Seguridad Pública
tercero.. La Plataforma prevista en el artículo del presente Decreto deberá iniciar operaciones en su totalidad en un plazo no mayor a 180 días hábiles contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ; plazo durante el cual, se deberán realizar las acciones necesarias para que la Plataforma se encuentre interconectada a los entes previstos en el artículo , apartado A.