Ley [159]
Articulo 11
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario:
- I- Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;
- II- Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal;
- III- Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal;
- IV- Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;
- V- Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;
- VI- Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;
- VII- Llevar la representación del Tribunal;
- VIII- Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;
- IX- Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;
- X- Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;
- XI- Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley;
- XII- Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y
- XIII- Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal.