Ley [159]

Articulo 11

Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 11.- Corresponde al Presidente del Tribunal Superior Agrario:

    I- Tramitar los asuntos administrativos de la competencia del Tribunal Superior;
    II- Autorizar en unión del Secretario General de Acuerdos, las actas que contengan las deliberaciones y acuerdos del Tribunal Superior, y firmar los engroses de las resoluciones del propio Tribunal;
    III- Turnar entre los magistrados los asuntos de la competencia del Tribunal, cuando estime necesario oír su parecer, para acordar algún trámite o para que formulen el proyecto de resolución que deberá ser discutido por el Tribunal;
    IV- Dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los tribunales, así como para esos mismos efectos las urgentes que fueren necesarias, y establecer los sistemas de cómputo necesarios para conservar los archivos de los tribunales;
    V- Comisionar a los magistrados supernumerarios para la práctica de visitas a los tribunales unitarios de acuerdo con lo que disponga el Tribunal Superior;
    VI- Designar secretarios auxiliares de la Presidencia;
    VII- Llevar la representación del Tribunal;
    VIII- Presidir las sesiones y dirigir los debates en las sesiones del Tribunal Superior;
    IX- Comunicar al Ejecutivo Federal las ausencias de los magistrados que deban ser suplidas mediante nombramiento;
    X- Formular y disponer el ejercicio del presupuesto de egresos de los tribunales agrarios;
    XI- Nombrar a los servidores públicos del Tribunal Superior, cuyo nombramiento no corresponda al propio Tribunal, así como cambiarlos de adscripción y removerlos conforme a la Ley;
    XII- Llevar listas de las excusas, impedimentos, incompetencias y, substituciones, mismas que estarán a disposición de los interesados en la correspondiente Secretaría General de Acuerdos; y
    XIII- Las demás que le asigne el Reglamento Interior del Tribunal.
Citado por 0 leyes