Ley [159]
Articulo 13
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 13.- El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.
Ley [159]
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 13.- El retiro de los magistrados se producirá al cumplir setenta y cinco años de edad o por padecer incapacidad física o mental para desempeñar el cargo.