Ley [159]

Articulo 1o

Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo de la , la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.

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