Ley [159]
Articulo 1o
Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios
Artículo 1o.- Los tribunales agrarios son los órganos federales dotados de plena jurisdicción y autonomía para dictar sus fallos, a los que corresponde, en los términos de la fracción XIX del artículo de la , la administración de justicia agraria en todo el territorio nacional.