Ley [159]

Articulo 20

Ley Orgánica De Los Tribunales Agrarios

Artículo 20.- Los secretarios de acuerdos de los tribunales unitarios deberán reunir los requisitos a que se refiere el artículo . Por lo que hace a la antigüedad del título y tiempo de práctica profesional, se podrán dispensar en caso de que el aspirante acredite con documentos públicos haber ocupado un cargo similar en algún órgano jurisdiccional por tres años como mínimo.

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